De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No. 9635) y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, publicado el 11 de junio de 2019 en el Diario Oficial La Gaceta No. 129, la compañía deberá cumplir con la obligación de recaudar para el Estado el Impuesto al Valor Agregado sobre los bienes o servicios que estaban exentos. Agradecemos tomar en consideración que, a partir del 01 de julio, verá un aumento en su facturación por el cobro de esos servicios.
Cabe mencionar que si por la índole del negocio de su representada, este cumple con las excepciones que indica la Ley No. 9635, debe presentar el debido documento donde los exima del cobro del IVA, el cual debe contener el número de registro en EXONET. Al obtener el documento es necesario que se envíe a nuestra dirección electrónica contacto@tigo.co.cr con fecha límite del 27 de junio del 2019, en caso de no recibir la documentación antes de la fecha indicada a su factura se le aplicará el cobro del IVA.
Agradecemos su confianza en nuestros servicios. Le invitamos a adquirir y disfrutar otros servicios de Tigo a través de www.tigo.cr